Se transcribe a continuación del Decreto Nº 76/2011, que establece los parámetros para la cesión definitiva de las computadoras provistas por el Programa Conectar Igualdad a los alumnos egresados (El subrayado es nuestro).
Decreto Nº 76/2011
Bs. As., 25/1/2011
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA
Artículo 1º — Dispónese la cesión definitiva de las computadoras provistas por el “PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD.COM.AR” de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente.
Art. 2º — Las computadoras otorgadas a los alumnos y alumnas de las instituciones establecidas en el artículo 1º del Decreto Nº 459 de fecha 6 de abril de 2010 serán cedidas en forma definitiva a éstos cuando HUBIERAN FINALIZADO Y APROBADO el nivel de educación secundaria en la modalidad orientada, artística o técnico profesional, de conformidad con lo establecido en la Ley Nacional de Educación Nº 26.206 y sus normas complementarias, DURANTE EL PERÍODO LECTIVO EN EL QUE HAYAN CURSADO EL ÚLTIMO AÑO O EL MES DE MARZO DEL AÑO SIGUIENTE.
Art. 3º — Establécese que, con la asistencia del MINISTERIO DE EDUCACION, el Portal Educ.ar y las autoridades educativas jurisdiccionales, el Comité Ejecutivo creado por el Decreto Nº 459 de fecha 6 de abril de 2010 pondrá a disposición de las instituciones educativas un curso de Introducción al Uso de Herramientas Informáticas en la Educación para aquellos alumnos que, siéndoles necesario, se encontraren próximos a egresar y hubieran recibido su laptop educativa dentro de los SESENTA (60) días corridos previos al final de clases, debiendo desarrollarse el mismo íntegramente dentro de los SEIS (6) meses posteriores a su egreso.
Art. 4º — El Comité Ejecutivo dictará las normas complementarias y promoverá los Acuerdos necesarios con las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el adecuado cumplimiento de lo establecido en los artículos anteriores
Art. 5º — La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dictará la normativa que resulte necesaria para el cumplimiento de lo establecido en los artículos precedentes, dentro del marco de su competencia específica de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nº 459 de fecha 6 de abril de 2010.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada.— Alberto E. Sileoni.
Para saber más les sugerimos visitar: http://portales.educacion.gov.ar/conectarigualdad/sobre-la-implementacion/escuelas-secundarias/